El ayuntamiento de Luque pone en marcha una una serie de medidas sobre gestión tributaria y recaudación con motivo de la declaración del estado de alarma. Entre estas propuestas, se incluye establecer nuevos períodos voluntarios de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Las nuevas fechas para el pago de estos impuestos se alargan como alternativa al calendario fiscal aprobado a principios de año, de cara a amortiguar entre las familias de esta localidad los efectos negativos negativos provocados por la situación actual de emergencia sanitaria.
Para el IBI urbano, la nueva fecha propuesta para el cobro será entre el próximo 1 de junio de 2020 hasta el 4 de agosto del mismo año. Por otro lado, el IBI rústico tendrá un periodo de cobro que irá desde el 18 de junio de 2020 hasta el 18 de agosto del mismo año. Y por último, el IVTM, que se cobrará entre el 3 de septiembre de 2020 y el 11 de noviembre de 2020. Respecto a las deudas con vencimiento dentro del período de declaración del estado de alarma, su fecha será ampliada de forma automática diez días hábiles posteriores al cese del mismo, como establece el Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo.
Por último, añadir que este Real Decreto está disponible para consulta en la web oficial del BOE, donde se especifica que el plazo para interponer recursos contra los actos tributarios dictados por el Instituto de Cooperación con la Hacienda local que no hubieran adquirido firmeza, no se iniciará hasta el día 1 de mayo de 2020.

El ayuntamiento de Luque pone en marcha una una serie de medidas sobre gestión tributaria y recaudación con motivo de la declaración del estado de alarma. Entre estas propuestas, se incluye establecer nuevos períodos voluntarios de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, el  Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Las nuevas fechas para el pago de estos impuestos se alargan como alternativa al calendario fiscal aprobado a principios de año, de cara a amortiguar entre las familias de esta localidad los efectos negativos negativos provocados por la situación actual de emergencia sanitaria.

Para el IBI urbano, la nueva fecha propuesta para el cobro será entre el próximo 1 de junio de 2020 hasta el  4 de agosto del mismo año. Por otro lado, el IBI rústico tendrá un periodo de cobro que irá desde el 18 de junio de 2020 hasta el 18 de agosto del mismo año. Y por último, el IVTM, que se cobrará entre el 3 de septiembre de 2020 y el 11 de noviembre de 2020. Respecto a las deudas con vencimiento dentro del período de declaración del estado de alarma, su fecha será ampliada de forma automática diez días hábiles posteriores al cese del mismo, como establece el Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo.

Por último, añadir que este Real Decreto está disponible para consulta en la web oficial del BOE, donde se especifica que el plazo para interponer recursos contra los actos tributarios dictados por el Instituto de Cooperación con la Hacienda local que no hubieran adquirido firmeza, no se iniciará hasta el día 1 de mayo de 2020.

VER El Instituto de la Hacienda Local amplía los plazos de cobro para determinadas deudas